ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
El Consejo Cantonal en pleno aprobó la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEL CANTÓN PAUTE, la cual está en vigencia. Esta ordenanza tiene por objeto describir los métodos y procedimientos para la determinación de los niveles de ruido, establecer los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas, los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores y los objetivos de calidad acústica para el ruido ambiente en el territorio del cantón Paute.
INFRACCIONES, NOTIFICACIONES Y SANCIONES
a) INFRACCIONES LEVES. – Denuncia verbal, escrita o flagrante, del conocimiento de una violación a los niveles permisibles de ruido proveniente de fuentes fijas o móviles o que sobrepasen el tiempo de una (1) hora en una zona de restricción acústica IV o III y cuya medición ponderal sea mayor a 75 dB. Generando una sanción leve equivalente a una multa pecuniaria del 10% de una Remuneración
Básica Unificada del Trabajador en General vigente, y tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de la notificación escrita.
b) INFRACCIONES MODERADAS. – Denuncia verbal, escrita o flagrante, del acometimiento de una violación a los niveles permisibles de ruido proveniente de fuentes fijas o móviles o que sobrepasen el tiempo de una (1) hora en una zona de restricción acústica II o I y cuya medición ponderal sea mayor a 65 dB. Generando una sanción moderada equivalente a una multa pecuniaria del 20% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General vigente, y tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de la notificación escrita.
c) INFRACCIONES GRAVES. – Denuncia verbal, escrita o flagrante, reincidencia, agresión a funcionario público y negativa de colaboración por el conocimiento de una violación a los niveles permisibles de ruido proveniente de fuentes fijas o móviles o que sobrepasen el tiempo de una (1) hora en una zona de restricción acústica permanente I y cuya medición ponderal sea mayor a 50 dB. Generando una sanción grave equivalente a una multa pecuniaria del 30% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General vigente, más la desconexión, retiro y reclusión del emisor acústico o detección vehicular; clausura del local comercial y pago de gastos originado por guardalmacén de vehicular o bienes retirados y tendrá una vigencia de 30 días a partir de la fecha de la notificación escrita.
Por Martín Morocho|2023-11-08T17:52:39+00:00noviembre 7th, 2023|Destacada, Noticias|Comentarios desactivados en ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
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